Residente Permanente Calidad Jubilado

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Residente Permanente Calidad Jubilado

PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE JUBILADO/PENSIONADO

Extranjero que reciben jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. Esta categoría otorga un carné de trámite, en lo que Migración revisa el expediente y emite la resolución de aprobación del permiso indefinido (permanente). El carné migratorio, el cual será su identificación en Panamá se utiliza para reclamar todos los descuentos y beneficios que la ley otorga a las personas jubiladas o pensionadas.

REQUISITOS:

  • Poder y Solicitud
  • Certificado de Antecedentes Penales del país donde ha residido durante los últimos dos años para todos los miembros de la familia mayores de 18 años. En los países donde no se expide este documento, se debe aportar alguna certificación de autoridad competente en donde conste que no se expiden estos documentos.
  • Todos los documentos expedidos en el exterior deben venir debidamente autenticado por el cónsul de Panamá en el país que los expide o por apostilla.
  • Siete (7) fotografías tamaño carné del principal y cinco (5) de cada dependiente.
  • Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
  • Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera, en caso de aplicar con dependientes se debe acreditar 250.00 dólares más de pensión por cada uno. Lo que quiere decir que si aplica con su cónyuge, debe tener una pensión mínima mensual de 1,250.00 dólares.
  • Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
    • Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante..
    • Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
    • Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco

EN CASO DE QUE LA SOLICITUD INCLUYA DEPENDIENTES, REQUERIREMOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

  • Firma de la carta de responsabilidad.
  • Certificado de Matrimonio, debidamente apostillado o autenticado por el cónsul de Panamá en el país emisor. Este documento tiene vigencia de 6 meses a partir de la expedición.
  • En el caso de tener hijos mayores de (entre 18 y 25 años), requerimos Certificado de Soltería debidamente autenticado por la Apostilla o cónsul de Panamá en el país emisor (este documento tiene una validez máxima de 6 meses a partir de la expedición).
  • certificación de estudios por una Universidad en Panamá que indique la carrera que está cursando, que es a tiempo completo y en turno diurno.
  • Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos debidamente apostillado o autenticado por el consulado de Panamá en el país emisor.