PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE JUBILADO/PENSIONADO
Extranjero que reciben jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. Esta categoría otorga un carné de trámite, en lo que Migración revisa el expediente y emite la resolución de aprobación del permiso indefinido (permanente). El carné migratorio, el cual será su identificación en Panamá se utiliza para reclamar todos los descuentos y beneficios que la ley otorga a las personas jubiladas o pensionadas.
REQUISITOS:
EN CASO DE QUE LA SOLICITUD INCLUYA DEPENDIENTES, REQUERIREMOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS