Residente Permanente Calidad Extranjero

/

servicios

/

Residente Permanente Calidad Extranjero

PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización (se verifica antes de que con el título del diploma le sea permitido ejercer en Panamá). Esta categoría migratoria otorga un carné provisional de 2 años, luego de que se cumple este periodo, el extranjero podrá solicitar la permanencia, presentando nuevamente todos los documentos abajo mencionados, con excepción del récord policivo y los cheques.

REQUISITOS:

  • Poder y Solicitud
  • Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional (para el solicitante principal y cada uno de los miembros de la familia).
  • Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración para cada uno de los miembros de la familia mayores de 12 años, incluyendo el solicitante principal.
  • Certificado de Antecedentes Penales del país donde ha residido durante los últimos dos años para todos los miembros de la familia mayores de 18 años. En los países donde no se expide este documento, se debe aportar alguna certificación de autoridad competente en donde conste que no se expiden estos documentos. Todos los documentos expedidos en el exterior deben venir debidamente autenticado por el cónsul de Panamá en el país que los expide o por apostilla.
  • Siete (7) fotografías tamaño carné del principal y cinco (5) de cada dependiente.
    Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
  • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
  • Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica

EN CASO DE QUE LA SOLICITUD INCLUYA DEPENDIENTES, REQUERIREMOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

  • Firma de la carta de responsabilidad.
  • Certificado de Matrimonio, debidamente apostillado o autenticado por el cónsul de Panamá en el país emisor. Este documento tiene vigencia de 6 meses a partir de la expedición.
  • En el caso de tener hijos mayores de (entre 18 y 25 años), requerimos Certificado de Soltería debidamente autenticado por la Apostilla o cónsul de Panamá en el país emisor (este documento tiene una validez máxima de 6 meses a partir de la expedición).
  • Certificación de estudios por una Universidad en Panamá que indique la carrera que está cursando, que es a tiempo completo y en turno diurno.
  • Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos debidamente apostillado o autenticado por el consulado de Panamá en el país emisor.